Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
Este nuevo Real Decreto adapta el Reglamento a las normativas europeas más recientes, como el Reglamento (UE) 2024/3110, y lo armoniza con regulaciones nacionales actuales, incluyendo el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SI) y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017).
Consta de:
- Artículo único.
- Disposición adicional única.
- Disposición derogatoria única.
- 12 Disposiciones finales con modificaciones normativas asociadas (RIPCI, CTE, etc.).
- 8 Disposiciones transitorias donde se contemplan el régimen de aplicación, excepciones y plazos, que debe ser tenido en cuenta en el desarrollo de proyectos e intervenciones.
Dentro de las novedades que incorpora están:
- Su aplicación a los establecimientos industriales existentes, estableciendo requisitos específicos para inspecciones periódicas y adaptaciones necesarias.
- La obligación de realizar inspecciones periódicas cada 10 años para todos los establecimientos industriales, con ciertas excepciones basadas en el tipo de uso o superficie. Además, establece plazos transitorios para que las industrias existentes se adapten a esta exigencia.
- Permite la implementación de soluciones técnicas alternativas, siempre que se justifiquen adecuadamente y sean validadas por una entidad independiente, brindando mayor flexibilidad en la aplicación de medidas de seguridad.
- Incorpora exigencias para nuevos sistemas y componentes, como bocas de incendio equipadas (BIEs), hidrantes, detectores, señalización y extintores. Además, regula la instalación de sistemas fijos en cocinas comerciales según la norma UNE-EN 17446.
- Establece que las industrias existentes deben adaptarse en aspectos clave, como mantenimiento e inspecciones. Además, otorga un plazo de 4 años para finalizar obras en curso o con licencia solicitada bajo la normativa anterior y permite la aplicación opcional del nuevo reglamento durante 6 meses para nuevos proyectos ya previstos.
Entrada en vigor un mes después de su publicación.
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